Resumen: El Tribunal condena por un delito de agresión sexual con penetración cometido en el mes de noviembre del año 2018. En el momento de dictar la sentencia ya había entrado en vigor la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 10/2022 y considera que, en este caso, la regulación vigente es más favorable que la legislación derogada. Conforme a la legislación derogada el delito de agresión sexual con penetración tenía una pena de prisión de seis a doce años, mientras que en la actualidad dicha pena va de cuatro a doce años de prisión. Al apreciar que concurre la agravante de reincidencia impone la pena en su mitad superior (8 años y un día), sin que aprecie motivos para imponer una pena superior a la mínima prevista por la Ley.